Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía ha organizado una jornada sobre el Documento de Control Administrativo, más conocido como DeCA, para abordar cuáles son las obligaciones de las cooperativas.
La aplicación del mismo plantea todavía algunas dudas para las cooperativas, especialmente en determinados supuestos habituales del transporte de productos agrícolas y ganaderos. Así se ha puesto de manifiesto durante la jornada celebrada hoy sobre esta materia, en la que se analizaron las principales obligaciones y responsabilidades de cooperativas y transportistas.
Una de las cuestiones clave se encuentra en determinar quién tiene la condición de cargador contractual. El hecho de que una cooperativa entregue la mercancía no significa automáticamente que lo sea, ya que la cuestión fundamental es quién contrata y paga el transporte.
Sin embargo, cuando la cooperativa utiliza transporte propio, con vehículo y conductor propios, el DeCA no resultaría aplicable según lo explicado durante la jornada.
En aquellos casos en los que la cooperativa sí actúe como cargadora contractual, puede pactar con el transportista que sea este quien genere materialmente el DeCA. No obstante, este acuerdo no elimina necesariamente la responsabilidad administrativa de la cooperativa, por lo que se recomienda dejar esta obligación claramente recogida en el contrato y garantizar el acceso o la copia del documento.
En la jornada también se ha señalado que la adaptación al DeCA no tiene por qué suponer la creación de nuevos documentos. Una opción sería integrar la información obligatoria en documentos que las cooperativas ya utilizan, como albaranes o cartas de porte, y facilitar su consulta en formato digital mediante sistemas como el código QR.
Más conclusiones
La jornada, que ha resultado de mucho interés para los más de 300 participantes, ha permitido avanzar en la aclaración de las dudas planteadas con respuestas que facilitarán el trabajo en esta materia en el sector.
Pese a ello, continúan existiendo situaciones que requieren una mayor concreción por parte de la Administración. Entre ellas se encuentran las recogidas sucesivas de leche, ganado u otros productos, los casos en los que el peso definitivo no se conoce en el momento de la carga, el retorno de cisternas, jaulas o contenedores vacíos y determinados transportes agrícolas realizados con vehículos que no requieren tarjeta de transporte.
Para el sector cooperativo, contar con un criterio administrativo claro y homogéneo resulta especialmente importante a fin de evitar interpretaciones diferentes entre empresas, transportistas e inspección y facilitar una implantación del DeCA adaptada a la realidad de la actividad agrícola y ganadera.
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