Las cooperativas agroalimentarias se preparan para las nuevas obligaciones del Reglamento Europeo de Envases

27.10.26 | | Federación

Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía ha celebrado este 27 de octubre una jornada online para analizar cómo afecta a las cooperativas el nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases, una normativa que introduce cambios relevantes en las obligaciones de las empresas y que se irá aplicando progresivamente durante los próximos años. La sesión ha sido impartida por Laura Ramos Gómez, responsable de nuevo negocio en el departamento de Desarrollo de Valor al Cliente de Ecoembes.

Durante la jornada se ha explicado que el Reglamento (UE) 2025/40 supone un cambio respecto al modelo anterior, al establecer por primera vez unas mismas reglas de aplicación directa en los 27 Estados miembros. Su alcance comprende todo envase introducido en el mercado de la Unión Europea, con independencia del material, de que esté vacío o lleno y de que haya sido fabricado en la Unión o importado. Además, la regulación deja de centrarse únicamente en la gestión del residuo para abarcar todo el ciclo de vida del envase: diseño, composición, etiquetado, reciclabilidad y documentación asociada.

Uno de los principales aspectos abordados ha sido la necesidad de determinar correctamente el papel que desempeña cada empresa en función del tipo de envase y de cómo se comercializa. La normativa distingue entre fabricante y productor de producto, pero introduce cambios importantes cuando el envase se comercializa con la marca de la propia empresa. En estos casos, el titular de la marca puede asumir también las responsabilidades correspondientes al fabricante. Durante el turno de consultas se analizaron distintas situaciones habituales en las cooperativas, como el envasado con marca propia o de terceros, los envases de transporte, las exportaciones, los envases reutilizables o la situación específica de las microempresas.

Entre las obligaciones ya aplicables desde el 12 de agosto de 2026 destaca la evaluación y declaración de conformidad de los envases. El fabricante debe disponer de un expediente técnico y de la correspondiente Declaración UE de Conformidad, que debe mantenerse actualizada. La documentación debe conservarse durante cinco años en el caso de los envases de un solo uso y durante diez años si son reutilizables.

La jornada también ha abordado los requisitos relativos a determinadas sustancias. En los envases destinados al contacto con alimentos, el Reglamento establece límites específicos para las sustancias PFAS, mientras que para cualquier envase mantiene restricciones sobre la presencia de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente. Para acreditar el cumplimiento, las empresas deberán contar con la información y documentación técnica necesaria de sus proveedores.

En este sentido, se ha recordado que el artículo 16 del Reglamento obliga a los proveedores de envases a facilitar la información necesaria para demostrar la conformidad, incluyendo datos sobre sustancias, identificación del envase y del fabricante, materiales y componentes, normas aplicadas e informes de ensayo.

La sesión ha repasado además las obligaciones que ya corresponden en España al productor de producto dentro de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): inscripción en el Registro de Productores de Producto, participación en un sistema de responsabilidad ampliada, declaración anual de los envases puestos en el mercado español y, en el caso de empresas no establecidas en España, designación de un representante autorizado. Estas obligaciones afectan a los envases domésticos, comerciales e industriales.

Nuevas exigencias entre 2028 y 2030

La aplicación del Reglamento continuará incorporando nuevos requisitos en los próximos años. Entre ellos se encuentra el etiquetado armonizado europeo, basado en pictogramas comunes. La presentación señala que, al no haberse aprobado todavía el correspondiente acto de ejecución, su entrada en vigor se prevé para finales de 2028. Hasta entonces seguirán siendo válidas las etiquetas actuales.

Otro de los hitos principales llegará en 2030, cuando todos los envases sujetos a esta obligación deberán alcanzar, con carácter general, una reciclabilidad mínima del 70 %. A partir de 2035 deberán ser reciclables a gran escala y, desde 2038, solo podrán comercializarse los envases que superen el 80 % de reciclabilidad, sin perjuicio de las exenciones previstas en el propio Reglamento.

Para los envases de plástico, el Reglamento fija igualmente objetivos mínimos de contenido reciclado. En 2030 serán del 30 % para envases aptos para contacto cuyo componente principal sea PET, del 10 % cuando el componente principal sea distinto del PET, del 30 % para botellas de plástico de un solo uso para bebidas y del 35 % para el resto de envases de plástico. Estos porcentajes aumentarán posteriormente de cara a 2040.

La jornada ha concluido con la resolución de numerosas consultas prácticas planteadas por las cooperativas sobre la aplicación de estas obligaciones a diferentes tipos de envases y modelos de comercialización, obedeciendo al interés de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía por dar voz a sus asociados para exponer sus dudas ante la próxima aplicación del nuevo marco europeo.